Dirección Técnica
- Estudios, redacción del proyecto, dirección y explotación de obras y aprovechamientos financiados con fondos del organismo o que encomienden a éste el Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales, otras entidades públicas o privadas, o los particulares.
- La supervisión y aprobación técnica de los proyectos que hayan de ser financiados con fondos propios del Organismo.
- Las actuaciones encaminadas a lograr el aprovechamiento más racional del agua.
- El estudio y propuesta de las exacciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley de Aguas y de las tarifas y precios relativos al régimen fiscal en materia de aguas y demás bienes del dominio público hidráulico, salvo los regulados en los artículos 104 y 105 de dicha Ley.
- L a ejecución de las órdenes de desembalse.
- La designación de los directores e inspectores de las obras.
- Esta relación de funciones debe completarse con otras derivadas de distintos tipos de normas, ya sean de delegación de competencias de Órganos Directivos del Ministerio de Medio Ambiente, sectoriales, como es el caso de la normativa sobre impacto ambiental, sobre seguridad de presas y embalses, así como la de seguridad y salud, o las relacionadas con la financiación de inversiones con cargo a fondos de la Unión Europea.
El Director Técnico:
D. Francisco José Hijos Bitrián
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