El 22 de diciembre del año 2000 se publicó la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva Marco del Agua, en adelante DMA).
La DMA clasifica las aguas superficiales en cuatro categorías: ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras. A su vez, estas aguas se clasifican de acuerdo a su naturaleza como naturales, muy modificadas o artificiales.
El artículo 4 del Plan Hidrológico del Ebro 2015-2021 ha definido un total de 823 masas de agua superficial:
|
Naturales |
Muy modificadas |
Artificiales |
TOTAL |
Ríos |
630 |
70 |
2 |
702 |
Lagos |
68 |
48 |
3 |
119 |
Transición |
3 |
13 |
- |
16 |
Costeras |
3 |
- |
- |
3 |
La distribución geográfica actual de las masas de agua superficiales puede consultarse en el Geoportal SITEbro.
En su artículo 4, la DMA fijó como objetivo medioambiental para las aguas superficiales la consecución del buen estado.
- Para las masas de agua superficiales, el estado viene determinado por el estado ecológico y el estado químico.
- Para las masas de agua artificiales o muy modificadas, la DMA establece como objetivo el buen potencial ecológico.
Para determinar el estado de las masas de agua se controlan indicadores biológicos, físico-químicos e hidromorfológicos, de acuerdo a determinados programas de seguimiento definidos por la Directiva.
La Confederación Hidrográfica del Ebro modificó en 2006 las redes de control que efectuaba en las aguas superficiales, adaptando esos controles a los programas de seguimiento (control de vigilancia, control operativo, control de zonas protegidas) y a los indicadores determinados por la DMA.
Aguas superficiales