Río Ara en Boltaña
La DMA, en su artículo 6, establece la figura del Registro de Zonas Protegidas, y exige un control específico para las zonas incluidas en el Registro.
El Reglamento de Planificación Hidrológica (R.D. 907/2007) indica que en el registro se incluirán:
a) Las zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 m3/diarios o abastezca a más de 50 personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.
b) Las zonas que, de acuerdo con el respectivo plan hidrológico, se vayan a destinar en un futuro a la captación de agua destinada a la producción de agua de consumo humano.
c) Las zonas designadas para la protección de especies acuáticas significativas desde un punto de vista económico.
d) Masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño en el marco de la Directiva 2006/7/CE.
e) Zonas sensibles en lo que respecta a nutrientes, incluidas las zonas declaradas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE y las zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE.
f) Zonas designadas para la protección de hábitats o especies cuando el mantenimiento o mejora del estado de las aguas constituya un factor importante de su protección, incluidos los puntos Natura 2000 pertinentes designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE (Hábitats, LICS) y la Directiva 79/409/CEE (Aves, ZEPAS).
g) Los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.
En el registro se incluirán, además:
a) Las masas de agua superficial identificadas como reservas naturales fluviales de acuerdo con el respectivo plan hidrológico.
b) Las zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declaradas de protección especial y recogidas en el plan hidrológico.
c) Los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como las zonas húmedas incluidas en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas de acuerdo con el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas.
El registro de zonas protegidas se revisa y actualiza regularmente, y específicamente junto con la actualización del plan hidrológico correspondiente.
El Plan Hidrológico del Ebro (PHE) para el periodo comprendido entre 2015 y 2021 fue aprobado mediante el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, incluyendo el "Anexo XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Ebro".
El capítulo V de la Memoria del PHE, "Identificación y mapas de las zonas protegidas", recoge una explicación de cada una de las zonas protegidas; el Anexo 2 de esa Memoria recoge las tablas detalladas del registro de zonas protegidas.
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