Chebro  Gobierno de España  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico  Confederación Hidrográfica del Ebro
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Zonas Protegidas

Aguas destinadas al abastecimiento

La DMA, en su artículo 7 establece que los estados miembros deben especificar dentro de cada demarcación hidrográfica:

• todas las masas de agua utilizadas para la captación de agua destinada al consumo humano que proporcionen un promedio de más de 10 m3 diarios o que abastezcan a más de cincuenta personas,
• y todas las masas de agua destinadas a tal uso en el futuro.

El Área de Calidad de Aguas de la CHE dispone de un Inventario de abastecimientos, de toma superficial o subterránea, que llega hasta los núcleos de 50 habitantes, y que se actualiza periódicamente. 

La distribución geográfica del Inventario de abastecimientos puede consultarse en el Geoportal SITEbro, en la capa “Inventario”.
 
Asimismo, ese Geoportal SITEbro muestra, en la capa “Registro de Zonas Protegidas”, las masas de agua superficiales en las que existen captaciones para abastecimiento. 
 
 
Puntos de control y frecuencias de muestreo
 
De acuerdo con lo especificado en el artículo 7 de la DMA, se realiza el control de las aguas superficiales destinadas al abastecimiento de poblaciones o conjuntos de poblaciones superiores a 500 habitantes (100 m3/día).
 
El R.D. 817/2015, de 11 de septiembre, especifica lo siguiente para el “Programa de control de aguas destinadas al abastecimiento”:
 
Las masas de agua destinadas a la producción de agua para consumo humano, y que a partir de uno o varios puntos de captación proporcionen un promedio de más de 100 metros cúbicos diarios, se someterán a controles adicionales de las sustancias prioritarias y los contaminantes vertidos en cantidades significativas; prestando especial atención a las sustancias que afecten al estado y que se regulan en el anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de agua de consumo humano.
 
Las frecuencias de muestreo establecidas por el citado R.D. 817/2015 (Anexo I, apartado C.1) son las siguientes:
 
Población abastecida
Periodicidad
de 500 a 10.000 habitantes
Trimestral
de 10.000 a 30.000 habitantes
8 veces al año
más de 30.000 habitantes
Mensual
 
La aplicación de este criterio supone el seguimiento de la calidad en unos 130 puntos de muestreo, con diferentes frecuencias de muestreo según el número de habitantes abastecido.
  
 
Parámetros analizados
 
Hasta la promulgación del R.D. 817/2015, en este programa de control se analizaban los parámetros que se indicaban en el Anexo I del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RD 927/1988) más los indicados en el Anexo I del R.D. 140/2003 que no incluía el primero.
 
El R.D. 817/2015 ha derogado el Anexo I del R.D. 927/1988. Actualmente están en estudio los parámetros a analizar en este Programa de control, teniendo en cuenta las indicaciones del R.D. 817/2015 recogidas anteriormente. 
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