Zonas sensibles y vulnerables
El anexo 4 de la DMA incluye dentro de las zonas protegidas las zonas sensibles en lo que a nutrientes respecta, incluidas las zonas declaradas vulnerables en virtud de la Directiva 91/676/CEE (protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario) y las zonas declaradas sensibles en el marco de la Directiva 91/271/CEE (sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas).
En ambas directivas se hace especial hincapié en la prevención de la contaminación por nutrientes que puedan provocar problemas de eutrofización en las aguas.
Zonas vulnerables
Las zonas vulnerables son designadas por las Comunidades Autónomas. La distribución geográfica de las zonas vulnerables puede consultarse en el Geoportal SITEbro, en la capa "Registro de Zonas Protegidas"; se enumeran asimismo en el documento adjunto "listado zonas vulnerables".
El R.D. 261/1996, de transposición de la Directiva 91/676/CEE, establece que en cuencas intercomunitarias, la determinación de las aguas subterráneas y superficiales que están afectadas o en riesgo de estarlo, por la contaminación por nitratos de origen agrario, corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
La única declaración de aguas afectadas se hizo mediante la Resolución de la Dirección General del Agua, de fecha 4 de diciembre de 2009; en la cuenca del Ebro se incluyeron en esa declaración 26 masas de agua subterránea y una masa de agua superficial.
Aunque las zonas vulnerables se refieren a las aguas subterráneas, dentro de las aguas superficiales se incluye un control de los nutrientes en las masas de agua relacionadas con esas zonas vulnerables.
Zonas sensibles
El 28 de julio de 2011 fue publicada en el BOE la “Resolución de 30 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intercomunitarias”.
La distribución geográfica de las zonas sensibles puede consultarse en Geoportal SITEbro, en la capa "Registro de Zonas Protegidas"; se enumeran asimismo en el documento adjunto "listado zonas sensibles".
Programas de control y frecuencias de muestreo
El R.D. 817/2015, de 11 de septiembre, especifica en su artículo 8 los "Requisitos adicionales de las masas de agua del registro de zonas protegidas".
Tanto las zonas vulnerables como las sensibles se incluyen dentro del programa de control operativo, y han de tener en cuenta las especificaciones señaladas en la propia norma por las que se designan dichas zonas como zona protegida.
La frecuencia mínima de muestreo por el programa de control operativo es trimestral.
Parámetros analizados
Para el control de estas zonas protegidas, debido a los problemas derivados de la eutrofización de las aguas, causada por contenidos elevados de nutrientes (nitrógeno y fósforo), se realizan unos controles específicos para el seguimiento de su concentración en las aguas superficiales.
Se ha diseñado el mismo plan de muestreo para los dos programas de control establecidos.
Los parámetros que se determinan se detallan en la siguiente tabla.
Parámetros generales |
Parámetros específicos |
Temperatura del aire |
Amonio total |
Temperatura del agua |
Nitritos Kjendahl |
pH |
Nitrógeno |
Conductividad (20º) |
Nitratos |
Oxígeno disuelto |
Fosfatos |
Sólidos en suspensión |
Fósforo total |
Demanda química de oxígeno |
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Los criterios para declarar si las masas de agua están afectadas por la contaminación por nitratos son los siguientes:
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