Chebro  Gobierno de España  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico  Confederación Hidrográfica del Ebro
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Unidad hidrogeológica nº 44: Gallocanta

Anexo 7, Normativa Plan Hidrológico de la Cuenca

TRABAJOS PREVIOS:

- Estudios piezométricos de detalle para comprobar la conexión con las unidades 43 y 46-47.

- Trabajos para la determinación de parámetros hidráulicos.

- Estudios de detalle de la conexión entre la Laguna de Gallocanta y los diversos acuíferos.

- Control exhaustivo del volumen de agua bombeada.

- Adecuación del estado concesional.

NORMAS DE EXPLOTACIÓN:

- Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 5 m.

- Características constructivas: prohibición de conectar los acuíferos cretácico y jurásico.

- Se considera que la distancia mínima entre captaciones de más de 7.000 m3/año será de 250 m.

ZONIFICACIÓN:

Zonas sin restricciones:

- Materiales paleozóicos.

Zonas condicionadas:

Zonas con limitaciones específicas:

- Todas las áreas de la unidad excepto las que no tienen restricciones.

Zonas de protección para uso en abastecimiento urbano y/o especial interés:

- Perímetro de protección: Laguna de Gallocanta.

Zonas no autorizadas:

- El interior del límite del deslinde del Dominio Público Hidráulico de la Laguna.

RECOMENDACIONES:

- Estudiar si procede la declaración provisional de acuífero sobreexplotado o en riesgo de estarlo.

- Replanteamiento de los límites de las Unidad Hidrogeológica.

- Control piezométrico y foronómico, adecuando secciones de aforo y construcción de varios piezómetros.

 

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