Chebro  Gobierno de España  Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico  Confederación Hidrográfica del Ebro
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Unidad hidrogeológica nº 60: Valdegutur

Anexo 7, Normativa Plan Hidrológico de la Cuenca

TRABAJOS PREVIOS:

- Estudios geofísicos y perforación de sondeos de investigación para comprobar el límite de la unidad y su conexión con la unidad nº 36 (Queiles-Jalón).

- Trabajos para la determinación de parámetros hidráulicos.

NORMAS DE EXPLOTACIÓN:

- Se consideran captaciones de escasa importancia las de profundidad menor de 25 m.

ZONIFICACIÓN:

Zonas sin restricciones:

- Todas las áreas de la unidad no sujetas a algún tipo de condicionamiento.

Zonas condicionadas:

- Afloramientos jurásicos de la unidad.

Zonas con limitaciones específicas:

- Entornos de las siguientes tomas para abastecimiento: Valdegutur-Embalse de Añamaza, (Manantial de Fuentestron del Cajo y sondeos del IRYDA).

Zonas de protección para uso en abastecimiento urbano:

Zonas no autorizadas:

RECOMENDACIONES:

- Estudiar si procede la obligación de constitución de Comunidades de usuarios para el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales-aguas subterráneas: Acuífero de Valdegutur-Com. gral. de la Añamaza.

- Estudiar si es susceptible de ser recargada artificialmente.

- Control piezométrico y foronómico.

- Replanteamiento de la delimitación de las Unidades Hidrogeológicas.

- Construcción de piezómetros.

- Pruebas de bombeo de larga duración en los sondeos del IRYDA.

 

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